Bases de la cuestión prejudicial europea

INDICACIONES IMPRESCINDIBLES PARA PLANTEAR UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE PARA EL TEMA DE LAS TASAS JUDICIALES.

A la vista de las noticias de hoy, el sector jurídico que envuelve al movimiento #T ha sufrido un tsunami emocional con cierto sabor a derrota. Yo misma he estado pensando en negativo hasta mediodía. No obstante, como no nos queda otra, vamos a seguir intentándolo.

 

Por las noticias que tengo, el hecho de que se haya inadmitido la cuestión prejudicial el asunto c-265/13 Torralbo Marcos, promovido por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, no conlleva que se haya cerrado la puerta a la interposición de nuevas cuestiones prejudiciales.

 

Este escrito se hace con la intención de ayudar a todo aquél que se plantee formular una cuestión prejudicial ante el TJUE y que desee saber cómo debe hacerlo, para evitar fracasos como el acontecido en el día de hoy. 

 

Se redacta este escrito, además, con la prisa de dar un poco de esperanza a los luchadores incansables que hoy han perdido un poco la ilusión, y además se redacta de prisa y corriendo por una abogada que, además de dedicarse a éstas cosas de la paz social, también tiene que trabajar (por aquello de comer 3 veces al día y darle el pienso a mis gatos).

 

Sin perjuicio de ofrecer una serie de directrices, este estudio es simplemente indicador, y su seguimiento no garantiza que la cuestión prejudicial sea admitida por el TJUE. No obstante, ante la situación dada con el fracaso de la primera cuestión prejudicial planteada en esta materia, se quieren dar una serie de indicaciones, y sobretodo, se ofrece la ayuda y asesoramiento a todo aquél que desee plantearlo, y que puede contactar con Verónica del Carpio quién remitirá a las personas que pueden estudiarlo, siempre desde la perspectiva de la cooperación entre juristas y de colaboración en la redacción de los escritos. El futuro está en Creative Commons. Y es una cuestión innegable.

 

Sentadas estas bases, establecemos las siguientes directrice:

 

UNO.- Es imprescindible estudiar a fondo el caso concreto. En materia de derecho comunitario, y a fin de que prospere la cuestión el asunto de fondo debe ser paradigmático (motivo por el que no se ha interpuesto aún por quien suscribe estas indicaciones, ya que ha sido imposible encontrar el tema de fondo paradigmático.

A mi juicio para ser paradigmático deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) que el justiciable sea persona física.

b) que no le sea concedida la asistencia jurídica gratuita.

c) que pese a no serle reconocida la asistencia jurídica gratuita tenga una capacidad económica limitada (no reconocida la asistencia jurídica por los pelos)

d) que el pago de la tasa implique un desembolso económico elevado que no sea proporcional con sus ingresos y el resto de gastos que tenga esta persona.

e) QUE EL CLIENTE ACCEDA A QUE SU ASUNTO SEA DEMORADO AL MENOS POR DOS AÑOS Y QUE SEA MEDIÁTICO. (fácil, eh??).

 

DOS.- No debemos jamás subestimar al TJUE ni dar nada por sentado. Hay que explicarlo todo bien claro, sin mucha floritura jurídica, pero con argumentaciones claras y contundentes, y fundamentado en resoluciones del TJUE anteriores, que las hay.

 

TRES.- Para entender bien el procedimiento y la institución vean los siguientes enlaces:

http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14552_es.htm

http://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_6999/

http://www.recercat.net/bitstream/handle/2072/152108/TFC-HERRERO_SP-2011.pdf?sequence=1

 

CUATRO.- Si usted es Juez o Magistrado, es importante que entienda que, pese a ser “una cuestión entre jueces”, durante el procedimiento (que incluye una vista) alguien tendrá que defender su posición, ya que, por parte del Gobierno Español, se acudirá a defender la cuestión prejudicial en sentido de su desestimación, por tanto, DEBE COLABORARSE CON EL ABOGADO QUE VAYA A DEFENDER EL ASUNTO EN EUROPA.

 

CINCO.- Si usted es Abogado, plantee la cuestión al Magistrado, sin dejar a su arbitrio ningún fleco, para evitar errores. (y piense que el juez “podrá” interponerla).

 

SEIS.- Es IMPRESCINDIBLE entender que no se puede solicitar la validación del derecho interno del Estado. Para que funcione como cuestión prejudicial, debe HABERSE INFRINGIDO EL DERECHO DE LA UNION.

En ese sentido, la simple vulneración de un Derecho reconocido en el Tratado de la UE no conlleva que el TJUE tenga que entrar a validar la pretensión que se esgrime.

Existen cuestiones prejudiciales de interpretación (que sirven para efectuar interpretaciones de TODO el Derecho de la Unión) y cuestiones prejudiciales de validación, que NO INCLUYEN A LOS TRATADOS.

Por tanto, deberá afinarse mucho para plantear una cuestión prejudicial al TJUE en materia de Tasas Judiciales vinculándolo a la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Debe hacerse un razonamiento doble y bien fundamentado en sentencias del TJUE anteriores.

1.- Dejar bien establecido que el TJUE es competente para conocer y valorar el asunto. Aquí es imprescindible afinar muchísimo con el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (y su anterior estudio por el propio TJUE) y también, con el Principio de Capacidad Económica, que no está recogido expresamente. (para hacerlo más fácil, si no se puede alegar a la brava los Tratados, el principio de capacidad económica no está siquiera reconocido expresamente).

Se tratará, por tanto, de hilar fino a la hora de hacerle entender al TJUE que debe entrar a valorar el asunto.

2.- Deberá, dejar bien claro el supuesto concreto, con todos los flecos bien atados, respecto a la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y, en mi humilde opinión, respecto al Principio de Capacidad Económica (que es la madre del cordero, porque no es lo mismo una tasa de 50 euros por apelar que una de 800.-€.

No estará de más hacer un estudio comparativo del resto de Estados Miembros.

 

Finalmente, a todo aquél que se lo plantee, decirle que la que suscribe y el grupo al que representa se pone a total disposición de quien quiera estudiar el asunto de una forma seria y eficaz.

 

Barcelona a 27 de marzo de 2014

 

Esther Lorente Fernández
Letrada ICAB 27758
Perroflauta
Miembro de la Comisión Jurídica 15M BCN

@Ster_miau

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