LA RECIPROCIDAD SOCIAL

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En la actualidad, la reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del Derecho Internacional, de esencial aplicación en las relaciones internacionales, en virtud de la cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o también como complemento a una norma ya existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado.


Este mecanismo, perfectamente probado, que ha sido bueno durante siglos por los estados y sus élites, debe ser bueno, también, sin ningún problema, por sus ciudadanos.


Así, por ejemplo, hay que recordar que en materia de estatus diplomático a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas se establece que, respetando las disposiciones del Convenio, se permite que un Estado pueda aplicar a otro una interpretación restrictiva de trato en respuesta a una actitud similar de éste; o puedan, a la inversa, aplicar recíprocamente dos países un trato más favorable, en la materia que tenían conveniada.


Esto es lo que pretende la presente propuesta, avanzar a un modelo de reciprocidad real entre estados. El de la reciprocidad entre sus sociedades.


El principio de la reciprocidad no puede ser interpretado en el sentido de que un Estado, por el hecho de seguir una determinada conducta ante otro, tenga derecho a exigir un trato paralelo, la interpretación del concepto reciprocidad; radica en el hecho que un Estado puede rechazar un determinado trato de otro, si este último no adopta ante el primero una actitud similar a la de este tiene. Y eso pretenden las propuestas del presente escrito.

I) EL ABUSO DEL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD por parte de las oligarquías GOBERNANTES.
Hasta ahora, este principio ha servido de base para la aplicación de los privilegios e inmunidades diplomáticas, para las leyes de la defensa, y para mecanismos relativos al incumplimiento de disposiciones contenidas en tratados internacionales, cuando ambas partes ha convenido .
La constatación obvia es que estos incumplimientos lo son, siempre, a espaldas de la libertad y seguridad y muchas veces la vida de sus ciudadanos. No citaremos aquí mecanismos de adoctrinamiento ideológico y social. Tampoco haremos referencia a los “widgets” que cada día nos inculcan: “que si unas sociedades están por encima de las otras”, o que “la intolerancia nos traerá la victoria”.

II) NO HABLAMOS DE INMISCUIRNOS EN OTROS PAÍSES SOBERANOS, DE ATACAR SU SOBERANÍA.
La reciprocidad es, sin duda, un concepto práctico en las relaciones internacionales. En este sentido es una acción equivalente que depende de una acción o reacción de otro Estado. La equivalencia no requiere ser absoluta y en algunos casos es imposible determinar si una acción es exactamente equivalente a la otra. El requisito de la equivalencia en la reciprocidad ilustra el hecho de que muchas relaciones en el ámbito internacional no son recíprocas, muchas veces "reclamaciones o exigencias de reciprocidad son reclamaciones fraudulentas que ocultan el dominio o la explotación". Cabe resaltar que, sin embargo, en la teoría de las relaciones internacionales la reciprocidad ha sido considerada como un instrumento para lograr el desarrollo de relaciones de mutua confianza y obligaciones recíprocas a largo plazo y también un incentivo para el cumplimiento de las normas internacionales.

III) ES UN MECANISMO DE EVALUACIÓN Y MEDIDAS PENSADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
En este contexto, cabe recordar que la cooperación, debe respetar el principio de la soberanía de los estados. Asimismo, la reciprocidad ha sido considerada como una forma adecuada de comportamiento que genera cooperación entre estados soberanos. Determinados autores han dividido la reciprocidad en específica y difusa. En la específica las obligaciones y los derechos son atribuidos a actores determinados. La difusa, que sería nuestro caso, conlleva el hecho de que se actúe de acuerdo con parámetros de comportamiento generalmente aceptados. La reciprocidad puede tener lugar tanto entre dos estados, es decir, de forma bilateral o entre más de dos estados, o sea, de manera multilateral. La reciprocidad implica una acción condicionada que depende de las acciones de los demás.

IV) NO SE PUEDE HABLAR DE REPRESALIAS CUANDO SE VULNERAN LOS MAS ELEMENTALES DERECHOS DE LAS PERSONAS.
Finalmente, cabe recordar que la reciprocidad, de ninguna manera, podría interpretarse como represalia. Hay que recordar que la represalia, es una reacción limitada de un Estado contra una determinada conducta de otro Estado que le perjudica, y que es contraria al derecho internacional, pero que se presume justificada por la previa violación de este mismo derecho para el otro Estado agresor. Sin duda la represalia es una reacción contraria al espíritu y esencia de la reciprocidad. En el marco de las relaciones humanas propiamente dichas, hay una dinámica similar en determinada forma en la reciprocidad. Incluso en el lenguaje coloquial se califica de inconsecuentes a las personas que no actúan de acuerdo con esta dinámica. Idoneidad, proporcionalidad y oportunidad son la expresión de la reciprocidad bien aplicada.
Las actuales políticas e interpretaciones legales para la aplicación de los Derechos Universales se han convertido en un fracaso, hay que decirlo, fracaso que sólo tiene un responsable. La avaricia humana. También ha sido un fracaso la filosofía «buenista», que ha llevado a primar a quien no respeta, eludir el conflicto renunciando a lo que con la sangre de muchas personas se ha conseguido.

V) EL ÉXITO DEL CONCEPTO DE «PAÍS DE EQUIVALENTE PROTECCIÓN» UE.
Este concepto fue desarrollado por el legislador europeo para promover y asegurar la privacidad de sus ciudadanos. Incluso los Estados Unidos de América ha tenido que modificar por dos veces su normativa sectorial, y quizás habrá una tercera. Cabe recordar aquí, las especiales sentencias de los últimos años del TJUE que consolidan esta visión.
Ciudadanos de todo el mundo se han beneficiado de este concepto, incluso ciudadanos de USA, que nunca han pisado europa, han visto reforzadas sus libertades.


PROPUESTAS

A) LA «TASA RECIPROCIDAD».
Aquellos que tienen menos escrúpulos pagarán más.

Al igual que se diseñó una tasa TOBIN, puede diseñarse una tasa que grave los capitales que vayan o vengan de un país con menos régimen de protección en Derechos Humanos. Sólo es necesario usar, cada año, uno de los muchos estudios y rankings sobre cumplimiento de Derechos Humanos que las instituciones internacionales publican, y hacer su correspondencia económica.
Esta tasa tiene especial importancia para las empresas que se aprovechan de la deslocalización, buscando países con bajo o nulo cumplimiento de los mínimos requisitos en sueldos, condiciones de trabajo o medioambientales.

B) LA LIMITACIÓN DE LAS INVERSIONES EN MECANISMOS DE COLONIZACIÓN IDEOLÓGICA.
No se puede financiar la subversión de los derechos sociales conseguidos y las libertades ganadas.

Una de las formas de subversión social es la financiación en terceros países de instituciones diseñadas para romper su armonía social, imponer un modelo de vida y justificar los privilegios y las barbaridades hechas en el país propio, buscando imponer una manera de entender el mundo por encima de como la entiende la sociedad recíproca del país acogedor. Esto es un ataque directo a la reciprocidad.

C) MECANISMOS PARA ÁREAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
No se puede dar armas o tecnología a quien las usa contra su propio pueblo.

Prohibición de vender armas y también herramientas de control ideológico, como pueden ser las tecnológicas, a países con más bajo nivel de protección de Derechos Humanos

D) REVISIÓN SOCIAL DE LOS MECANISMOS. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN QUE INTERVENGAN DEL ESTADO Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
Las inversiones realizadas con apoyo del erario público, tienen siempre un plus de ética
.
Todas las inversiones que haga el Estado, incluso las de nivel altruista (ONG, planes de desarrollo, etc) deben tener como condición indispensable el obligatorio desarrollo de las libertades personales y sociales de los ciudadanos del Estado receptor de las ayudas.
No es lícito usar dinero público para abrir puertas a empresas que están trabajando para el aniquilamiento de los Derechos Humanos o de los países que lo permiten.

E) IMPLICACIÓN LEGAL DE LOS RESIDENTES Y LOS TRANSEÚNTES EN LAS NORMAS DE RECIPROCIDAD.
Absoluto respeto a las sociedades de acogida, a sus usos sociales, modas y costumbres.
Esta filosofía de reciprocidad, los Estados pueden exigirla los residentes y transeúntes que residan temporal o permanentemente en el Estado recíproco. El Estado receptor debe poder disponer de herramientas educativas para residentes y transeúntes, y medidas coercitivas contra quien atente a las normas de reciprocidad. Y es responsabilidad del Estado nacional del residente o transeúnte hacerle saber y entender que es una norma de cortesía de obligado cumplimiento en el estado receptor.
Este problema, precisamente no lo encontramos con los refugiados, ciudadanos que su Estado los ha abandonado definitivamente, que buscan por sí mismos los caminos de la integración, aunque estas mismas élites, las nuestras y las suyas, nos los presenten como casi delincuentes .

Josep Jover